lunes, 5 de noviembre de 2007

tema 4 El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona de obliga a prestar un servicio a otra bajo una dependencia y mediante una remuneración tanto el empleado como el empleador deben hacer cumplir las con cláusulas que se estipulen en el contrato de trabajo, si en un caso el dicho contrato no se estipula es tipo de servicio y la remuneración que el trabajador va a percibir deben seguir las normas estipuladas en la ley del trabajo como son:

a) El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y
b) La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
El contrato deberá hacerse de forma escrita de igual forma de manera verbal sinh perjuicio alguno. El de manera escrita se tendrá el original y copia la cual será entregada al trabajador este deberá contener lo siguiente:

El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Este documento podrá celebrase a tiempo determinado o indeterminado y por actividad especifica, si esta actividad se va a realizar fuera del país, en donde se encuentre el trabajador se deberá estipular por escrito y autenticado por el funcionario competente siguiendo una serie de pasos estipulados el la Ley Orgánica de Trabajo.

tema 3 Aspectos Legales de las Cooperativas

El la actualidad, es mucha las creaciones de nuevas empresas bajo de diferentes denominaciones y una de ella es la de fungir como cooperativa este tipo de organización se conocen en Venezuela a partir del año de 1890 en Chiguará, Estado Mérida, la actividad desarrollada fue el ahorro y crédito y así con el paso del tiempo se ha ido tomando mayor importancia es por ello que en la actualidad existe una ley que regula a este tipo de empresa como la es LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.


Según esta ley me dice que las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho de la economía social y participativa que se lleva a cabo de manera voluntaria para de estar forma realizar sus aspiraciones siguiendo ciertos principios y valores como honestidad, responsabilidad, democracia y equidad entre otros, de igual manera existe diferente tipos de cooperativas como lo pueden ser de producción, de servicio entre otras, estas deben seguir una estructura para su adecuado funcionamiento, de esta misma forma estará integrado por una asamblea que determinara la responsabilidad de cada una de la personas que constituye dicha organización.

Las cooperativas a parte de la ley que la regula y determina como debe ser su constitución entre otras cosas también se rige por una legislación como lo es: La constitución Nacional, y el Reglamento de la Ley de cooperativas entre otras. Así como el SUNACOOP que determina las funciones de la misma.

miércoles, 3 de octubre de 2007

tema 2 : Aspectos Legales para la constitución de Empresa

Aspectos Legales para la constitución de Empresa
Libertad de industria y comercio.



A pesar de la escasez de estudios y jurisprudencia, ante lo que hemos denominado el comerciante en la actualidad todos ejercemos dicha actividad de manera individual o social, es por ello que se deben acatar ciertas normas para ejercer dicha actividad pero antes debemos tener muy clara quienes son comerciantes formales (sociales), Son aquellos quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fin de lucro cualquiera de las siguientes Actividades:

Industria dirigida a la producción de bienes o servicios.
La intermedia en la circulación de bienes y servicios
La de trasporte por tierra, por mar o por aire.
La bancaria o de seguro
Otras auxiliares de la precedente.

Teniendo claro que es un comerciante podemos decir que dependiendo de cual sea la actividad de comercio que este realice se debe regir por normas para llevar a cabo dichas actividades un ejemplo es la compra y venta de bebidas alcohólicas la cual deberá cumplir con lo establecido en la LEY DE EXPENDIO DE BEBIDAD ALCOHÓLICAS, entre otras.

Es cierto que al realizar comercio hay que acatar leyes pero cabe destacar que hay un requisito fundamental para que se realice la actividad de comercio, este es la patente entendiendo por esta “Es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial)”. Existen patentes para industria y comercio la cual la prestación es exigida en dinero por el municipio a las personas públicas y privadas que realizan en la jurisdicción municipal una actividad industrial, comercial, de servicio o de índole semejante, establecida mediante una ordenanza, que se destina a financiar los gastos públicos municipales, esta debe cumplir con una serie de requisitos y documentos para que pueda ser otorgada, esta deberá renovarse cada cierto tiempo de lo contrario se tomaran las medidas correspondientes. Otra es la patente para expender bebidas alcohólicas esta será expandida por la alcaldía de conformidad con las normas que establezca la ordenanza respectiva sin perjurio lo establecido en las leyes que rigen en materia municipal la industria relacionada con esta especie solo podrán funcionar mediante el previo registro de la OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL de su domicilio fiscal.

martes, 25 de septiembre de 2007

Resumen de exposicion Grupo 1

SOCIEDADES MERCANTILES
La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia producto de dichos actos para posteriormente ser distribuida.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las Sociedades Mercantiles se clasifican en:
Ø Compañías en nombre colectivo
Ø Compañías en comandita
Ø Compañía anónima
Ø Compañía de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre Colectivo:
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, siendo el nombre de ellos el que forma la denominación social de la misma, su capital esta constituido por los aportes en dinero, especies o industria
Esta compañía es administrada por todos los socios o por alguno de ellos.
Sociedades en comandita:
Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden hasta por el monto de su aporte, teniendo en cuenta que cualquier socio comanditario que forme parte de la administración deberá responder como cualquier socio comanditante. Su razón social debe ser el nombre de todos los socios comanditantes acompañado de la frase “Compañía en comandita”. El capital debe estar formado por el aporte en dinero y especie de los socios comanditarios o comanditantes y en industria que hagan los comanditantes.
Requisitos para la constitución de una sociedad en nombre colectivo y en comandita
Nombres de los socios, Domicilio de los socios, Razón social, Objeto, Duración, Valor de los bienes entregados y la expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
Sociedades de responsabilidad Limitada:
En este tipo de sociedades las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento constitutivo y representado en cuotas de participación, siendo imposible por restricciones legales presentarse en acciones o títulos valores.
Su razón social podrá ser un nombre de fantasía, de personas o referido al objeto de la sociedad acompañado por la frase “Sociedad de responsabilidad Limitada” o por las siglas “S.R.L”. El capital mínimo para la suscripción debe ser de veinte mil Bolívares y no mayor de Dos millones, entregando para la constitución de la misma no menos del 50% en efectivo y la totalidad del aporte hecho en especies.
Los administradores de estas sociedades podrán ser personas, socios o no de la compañía con funciones establecidas en el acta constitutiva.
Requisitos para su constitución:
Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, Denominación de la sociedad y su objeto, Monto del capital social y de la cuota de cada socio, Número de personas que ejercerán la administración y de comisarios, cuando los haya, Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos además del tiempo de duración de la sociedad.
Sociedades Anónimas:
Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente a los socios, por ese mismo hecho contestan al contenido de sus siglas.
Las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales, denominadas acciones de fácil negociación sin afectar el acta constitutiva de la sociedad, pueden ser comunes o preferentes. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Los comisarios son las personas encargadas de velar por los intereses de la sociedad.
Entre los principales requisitos para su constitución están:

Denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la sociedad, el monto del capital suscrito e importe del capital pagado, nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones, el valor de los bienes aportados, las reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos, número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía, el numero de comisarios y la fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.
Firma personal:
Son empresas unipersonales que no tienen participantes o asociados, teniendo prohibido usar otra razón social que no sea su apellido con o sin sus nombres.
Es la empresa más ágil y sencilla de constituirse, pero a su vez representa un riesgo personal para su dueño, ye que debe responder con todos sus bienes de las obligaciones que se deriven del ejercicio empresarial.

Requisitos necesarios para su constitución:
Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad, nombre y objeto del negocio, dirección de ubicación del negocio y la inversión inicial.
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los comerciantes obligatoriamente según el código de Comercio deben llevar la contabilidad mercantil de su negocio en idioma castellano, la misma comprende: El libro diario, mayor y de inventarios. Además de estos podrá llevar todos los libros auxiliares que estime conveniente para un mayor orden y claridad de sus operaciones. Es importante decir que para usar los libros diarios y de inventarios primero el comerciante los debe habilitar en el registro mercantil. Para ser usados como medio de prueba los libros auxiliares deben cumplir con los mismos requisitos de los libros principales.
En cuanto a las prohibiciones tenemos que no se debe:

1. Alterar el orden y la Fecha de los asientos.
2. Dejar espacios en blanco entre asientos
3. Poner asientos al margen.
4. Raspaduras, enmendaduras interlineados.
5. Borrar los asientos o parte de los mismos.
6. Arrancar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
7. Mutilar parte de los libros.


ASPECTOS IMPORTANTES DEL ROL DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Deben verificar y revisar todo lo concerniente al proceso de constitución de la sociedad, como lo son todos los documentos y correspondencias referentes a la compañía.
Llevar, aparte de los libros obligatorios:
El libro de accionistas, donde conste toda la información personal de cada socio, el número de acciones que posee y cualquier suma entregada por el mismo.
El libro de actas de asamblea.
El libro de actas de la junta de Administradores.

Mantener el fondo de reserva de los beneficios líquidos obtenidos y permitir la supervisión y control de los socios, si es el caso de los comisarios.
Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente ante los accionistas y los terceros de lo entregado en caja por los accionistas y de la veracidad de los dividendos pagados.