domingo, 13 de enero de 2008

Tema11 Aspectos Legales a la Identificacion Tributaria

Las prestaciones sociales corresponden a un conjunto de beneficios diferente a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral.

Según la ley en su artículo 108 nos dice que existe una prestación que se da por antigüedad, la cual el trabajador tendrá derecho a esta después de tres meses de trabajo ininterrumpido, equivalente a cinco días de salario por cada mes.

La prestación por antigüedad después del primer año de servicio el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos dais de salario por cada año hasta un acumulativo de treinta días de salario. Esta prestación atendiendo a la voluntad del trabajador se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en su fideicomiso individual o en un fondo de prestación por antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre estando todo esto previamente de forma escrita.

Esta prestación rendida beneficios de acuerdo a las formas estipuladas por la ley, es patrono esta en la obligación de informar al trabajador anualmente es forma detallada el monto que se acredito en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación por antigüedad. La entidad financiera o el fondo de prestaciones de antigüedad según el caso, entregara anualmente al trabajador los iuntereses generados por su derecho acumulado, tan bien informara el monto de capital y los intereses, estos intereses estar exentos del impuesto sobre la renta y se depositaran mensualmente y se pagaran al año de servicio.

De igual manera al terminar la relación de trabajo el trabajador tendrá derecho a su prestación por antigüedad equivalente a lo estipulado en el parágrafo primero del articulo 108 de ley orgánica del trabajo, el trabajador tendrá derecho a un anticipo del 75% para satisfacer ciertas obligaciones que estipula la ley .

La identificación tributaria es un código unido generalmente de carácter alfanumérico , utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios. En Venezuela sirve como instrumento de control y organización.

El 1 de agosto, El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que no se expide la identificación tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat. Entendiendo por el RIF que es un registro destinado al control tributario , el cual deben escribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.

Ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. otros

Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Los requisitos que deben cumplir para tramitar el RIF para persona natural, firma personal, persona jurídica (Sociedades mercantiles y civiles) y sociedades de derecho se encontraran en el portal fiscal www.Seniat.gov.ve y sus respectivos procedimientos para su otorgamiento.

De igual manera existe otro registro que es obligatorio para todas las personas poseedoras de tierras rurales como lo es El Registro de Información tributaria de Tierras (RITTI), que al igual al RIF, es un código que identifica a la persona poseedora de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la Administración Tributaria con el fin de tener un control.

Requisitos para el RITTI

1.NIT-J 15 o NIT-N 15 en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2.Fotocopia d la cedula de identidad.
3.Fotocopia del registro único de información fiscal(RIF)
4.Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.

Beneficio del RITTI

1.Obtención de créditos Agrícolas
2.Posibilidad de adjudicación de tierras
3.Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecer en el ámbito de aplicación de la ley de tierras y desarrollo Agrario
4.No se esta obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas
5.Protección de costumbre

Tema 10 Aspectos Legales de las Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales corresponden a un conjunto de beneficios diferente a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral.

Según la ley en su artículo 108 nos dice que existe una prestación que se da por antigüedad, la cual el trabajador tendrá derecho a esta después de tres meses de trabajo ininterrumpido, equivalente a cinco días de salario por cada mes.

La prestación por antigüedad después del primer año de servicio el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos dais de salario por cada año hasta un acumulativo de treinta días de salario. Esta prestación atendiendo a la voluntad del trabajador se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en su fideicomiso individual o en un fondo de prestación por antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre estando todo esto previamente de forma escrita.

Esta prestación rendida beneficios de acuerdo a las formas estipuladas por la ley, es patrono esta en la obligación de informar al trabajador anualmente es forma detallada el monto que se acredito en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación por antigüedad. La entidad financiera o el fondo de prestaciones de antigüedad según el caso, entregara anualmente al trabajador los iuntereses generados por su derecho acumulado, tan bien informara el monto de capital y los intereses, estos intereses estar exentos del impuesto sobre la renta y se depositaran mensualmente y se pagaran al año de servicio.

De igual manera al terminar la relación de trabajo el trabajador tendrá derecho a su prestación por antigüedad equivalente a lo estipulado en el parágrafo primero del articulo 108 de ley orgánica del trabajo, el trabajador tendrá derecho a un anticipo del 75% para satisfacer ciertas obligaciones que estipula la ley .

lunes, 7 de enero de 2008

Tema 9 Las Utilidades

Las utilidades es el beneficio obtenido por la empresa el final del ejercicio económico de la misma el cual estipula la ley que deberá distribuirse por lo menos el 15% a sus trabajadores. Esta obligación para cada trabajador se calculara con un límite mínimo al salario de quince días y uno máximo a cuatro meses.

Estas utilidades se pagaran dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en caso que el patrono no haya obtenido beneficios la cantidad entregada se considerara como una bonificación y no esta sujeta a repetición.

La ley estipula en su articulo 176 que para la determinación del monto distribuible se tomara como base la declaración que hubiese presentado la empresa, si el monto del beneficio es mayor de igual manera Serra distribuido adicionalmente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine en esta repartición no se podrá imputar las perdidas que no se hallan dado durante ese ejercicio económico.

Las empresas que están excluidas del pago de utilidades según el articulo 183 de la ley orgánica del Trabajo son: Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales, Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y, Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Los patronos que cuya actividad no perciba fines de lucro están exentos al pago de este beneficio, pero deberá otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 15 días de salario.

Tema 8 Aspectos Legales Respecto al Salario

El salario nace en la época de la colonia y la ley lo define como: la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o modo de calculo siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Comprenden las comisiones, primas, gratificaciones, participación de los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como el recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Tipos de salario

Salio Integral: es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las Prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Salario Normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.

Unidad de Obra: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de una jornada.

Características del salario

Conmutatividad
Subordinación
Libre Disponibilidad
Proporcionalidad
Seguridad y certeza de pago
Intransmisibilidad

El trabajador prestas diferentes tipos de servicios lo cual le permitirá gozar de ciertos beneficios como lo son viáticos si estos fueran necesarios para la prestación del servicio, al igual que los gasto que ocasione por representación, se otorgan reintegros como a su vez se le cancelara en su salario las respectivas horas extra que en el caso halla trabajado con su respectivo 30% adicional.

Tema 7 Las Vacaciones

Las vacaciones es un periodo previamente determinado de la jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades, o convalecencia. Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un determinado patrono disfrutara de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas así cundo el trabajador cumpla con cada año de trabajo será remunerado con un día hábil de vacaciones por cada año hasta un limite máximo de 15 días hábiles.

El descanso es considerado como el tiempo en que el trabajador cesa su labor prestada, este descanso será remunerado por el patrono dicha remuneración se podrá hacer normal, completa o oportuna ya que la misma es el elemento esencial de las vacaciones que permite recuperar fuerzas u convivir con los familiares.

Las vacaciones colectivas: son aquellas que son otorgadas a todos los trabajadores al mismo tiempo por cierto número de días al año, aquel trabajador que no tenga el tiempo considerado para el gozo de estas vacaciones los días correspondientes de las mismas serán para el descanso remunerado y si excediera el lapso vacacional se le imputaran de las vacaciones futuras.

Los trabajadores seguirán disfrutando de los beneficios que es patrono les da durante la prestación del servicio en sus respectivas vacaciones como pueden ser el alojamiento y la comida entre otros de igual manera el pago de las vacaciones se realizara al principio de las mismas y el de los beneficios.

La fecha el la cual el trabajador tomo sus vacaciones es fijada por el y el patrono de no ser así la fijación la hará el Inspector del trabajo, estas vacaciones puedes ser acumuladas por un tiempo no mayor a tres periodos. El trabajador no podrá ejercer ningún tipo de trabajo remunerado en su periodo vacacional por que pierde inmediatamente el derecho a que se le pague el salario correspondiente a sus vacaciones de la misma forma el patrono deberá llevar un control de los periodos vacacionales de sus trabajadores.

Los Patronos pagaran un bono vacacional el cual esta estipulado por la ley además de lo correspondiente a su pago vacacional en dicho periodo no se podrá comprender el termino de preaviso.

La interrupción del servicio de trabajo para el disfrute de la vacaciones legales y remuneradas que la ley no considera es la inasistencia por causa justificada al trabajo es justificada la ausencia autorizada por el patrono.

La base para el cálculo correspondiente al pago de las vacaciones será el salario normal devengado por el trabajador del mes anterior en que halla sido otorgado el derecho vacacional.

Tema 6 Ley Organica del Sistema de Seguridad Social

La seguridad social nace en Alemania como producto del proceso industrialización, la lucha de los trabajadores entre otros muchos sucesos de la época, es por eso que se entiende por concepto que es la protección, que la saciedad proporciona a quienes la integran mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones sociales y económicas, siendo su fin principal proteger a los habitantes de la Republica.

Principios de la seguridad social

Universalidad
Solidaridad
Unidad
Participación
Autofinanciamiento
Eficiencia
Otros

Campo de Aplicación

Material: Enfermedades y accidentes sean o no de trabajo, Cesantías, desempleo, maternidad, incapacidad temporal o parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y otros que la ley estipule.

Personal: A todos los Venezolanos y extranjeros de residencia legal en el país como derecho irrenunciable.

Estructura organizativa y funcional del sistema

Salud: Estipulado en el articulo 53 de la ley este subsistema lo crea El fondo solidario de salud teniendo como fin garantizar a sus afiliados una atención medica integral y su respectivo funcionamiento.

Prestacional de prevención social: Esta integrado por el régimen prestacional otorga servicio sociales a adultos , mayores y otras categoría de personas, prestaciones y asignación económica, seguridad y salud en el trabajo.

Prestaciolnal de vivienda u habitad: Este lo crea el ministerio del poder popular para la vivienda y habitad, tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada.

domingo, 6 de enero de 2008

Tema 5 Ley Organica de Prevención,condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

En la actualidad el recurso humano, forma parte de vital importancia en las organizaciones es por ello que se debe buscar el mayor bienestar posibles para ellos, y a su vez para los empleadores es por esto que existe una ley llamada LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, la cual tiene por objeto establecer las condiciones de medio ambiente de trabajo, seguridad y bienestar acuerdo con sus facultades físicas y mentales, así coma determinar las reglas y políticas en lo que se refiere a seguridad y salud laboral. También se encargara de regular los derechos y los deberes tanto para el trabajador como para el empleador y a si mismo las respectivas sanciones que se pudieran presentar por incumplimiento de dicha ley.

Por lo tanto el trabajador debe estar en un ambiente de trabajo que cubra las condiciones mínimas requerida para que este pueda desenvolverse de manera satisfactoria y que las condiciones del miso se preste para la realización de una determinada actividad. Para que es trabajador realice su actividad adecuadamente debe establecerse ciertos derechos y deberes que deben cumplir tanto el empleador como el empleado algunos de ellos son:

Derechos de los trabajadores

  1. Información previa sobre las condiciones de trabajo
  2. Participación Activa
  3. Negarse a realizar labores peligrosas
  4. Realizar denuncias
  5. Realizar exámenes periódicos
  6. otros

Deberes de los trabajadores

1.Cumplir con el contrato de trabajo

2.Usar adecuadamente los sistemas y e quipos

3.Respetar y hacer respetar los avisos de seguridad

4.Aceptar las instrucciones

5.Comunicar la existencia de fallas o peligros

6.Otros

Derechos de los empleadores

  1. Exigir el cumplimiento de las normas y políticas
  2. Participar en el CSSL
  3. Discutir y adaptar políticas de seguridad
  4. solicitar y recibir accesoria
  5. Recibir oportuna respuesta de sus solicitudes
  6. Otros

Deberes de los empleadores

  1. Organizar procesos adecuados a la tecnología
  2. Abstenerse de conductas ofensivas ( Daño Psicológico)
  3. Informar al INPSASEL de los programas de recreación, salud etc.
  4. Tomar medidas para evitar cualquier tipo de acoso
  5. Evitar discriminación
  6. Otros.

Teniendo en cuenta estos deberes y derechos que le corresponden tanto el trabajador como al empleador debemos tomar que se pueden presentar casos en los cuales no se cumplan a cabalidad como deberían, y a raíz de esto se puedan presentar inconvenientes como son enfermedades y accidentes de trabajo que según la ley pueden ser:

    • Lecciones Internas
    • Loa ocurridos en acto de Salvamento
    • Los acorridos desde la casa al trabajo
    • Los ocurridos a los dirigentes sindicales
    • Otros

Es por esto que existe categoría de daño que estipula la ley como:

  • Discapacidad temporal (100%)
  • Discapacidad parcial permanente
  • Discapacidad total permanente para el trabajo habitual
  • Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo
  • Gran discapacidad
  • Muerte

La ley de igual manera dispone todo lo relacionado a las respectivas responsabilidades y sanciones que se deben llevar a cabo en determinada situación estas infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, eso dependerá del tipo de situación que se este presentando