lunes, 11 de febrero de 2008

Tema 13 Aspectos Legales referente al Procedimiento de Recuperación de Tributos

Los tributos son aquellos ingresos públicos de derecho que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración publica como consecuencia de la relación del hecho imponible al que la ley vincula el deber de contribuir teniendo como fin principal el de tener el ingreso necesario para el sostenimiento del gasto publico . Estos tributos se pueden clasificar en:
Impuestos: En este caso el hecho imponible definí sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Gestión Publica En otras palabras se pueden definir como aquellos que no generan contraprestaciones. Este se puede aplicar de dos formas como lo es de manera directa o indirecta.
Tasas: se le llaman tasas a los tributos que gravan la relación de algunos de estos hechos imponibles La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios públicos. La realización de actividades en régimen de Derecho público.
Contribuciones Especiales: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributo de un beneficio o de un aumento en el valor de sus bienes como consecuencia de la realización de una obra publica o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

El crédito fiscal es la determinación de la cantidad liquida de una contribución, multa, recargo entre otros que con el nacimiento o acusación de la obligación tributaria. Existe una compensación de este crédito que es un medio de extinción de la Obligación Tributaria y la misma opera de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.Los Créditos Fiscales recuperados se podrán compensar con: Tributos Nacionales, Accesorios de la Obligación Tributaria. Sanciones Tributarias, costos Procesales.

La cesión y negociación del crédito fiscal podrá ser cedido a otro constituyente pero pondrá ser compensado con deuda tributaria de sucesor con el mismo sujeto activo de acuerdo a lo establecido en el código orgánico tributario, cuando este crédito sea una cesión deberá ir personalmente a la cede principal de la administración tributaria correspondiente a su jurisdicción tanto el cedente como el representante de la contribuyente cesionaria y de esta manera formalizar la inscripción de dichos representantes en el portal del Seniat y si ya estad inscritos hacer la respectiva verificación de sus datos, estando todo esto en orden se procederá a emitir el acta de recepción definitiva y comenzara a corre el lapso correspondiente para decidir.

El impuesto al valor agregado de podar recuperar ante la Administración tributaria, solo los excedentes de retención que correspondan en los términos y consolidaciones que establezca la respectiva providencia donde se determinara la cuota tributaria del periodo de imposición este se podrá acumular hasta tres periodo y de la misma forma ser recuperados .


Beneficios de la Recuperación de Créditos Fiscales
• Disponibilidad de los montos de los Créditos Fiscales, para realizar pagos de tributos nacionales, pago de sanciones, costas procesales y accesorios de la obligación tributaria.
• Aumento del Flujo de Caja de la empresa, en el caso de cesión.
• Conversión de un activo a largo plazo, en un activo circulante.
• Evita la desvalorización de los montos de los Créditos Fiscales, siempre que se inicie el proceso de recuperación en el momento oportuno.
• Evita soportar toda la carga impositiva y aumentar el costo de la producción de bienes de exportación.

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