domingo, 13 de enero de 2008

Tema11 Aspectos Legales a la Identificacion Tributaria

Las prestaciones sociales corresponden a un conjunto de beneficios diferente a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral.

Según la ley en su artículo 108 nos dice que existe una prestación que se da por antigüedad, la cual el trabajador tendrá derecho a esta después de tres meses de trabajo ininterrumpido, equivalente a cinco días de salario por cada mes.

La prestación por antigüedad después del primer año de servicio el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos dais de salario por cada año hasta un acumulativo de treinta días de salario. Esta prestación atendiendo a la voluntad del trabajador se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en su fideicomiso individual o en un fondo de prestación por antigüedad o se acreditara mensualmente a su nombre estando todo esto previamente de forma escrita.

Esta prestación rendida beneficios de acuerdo a las formas estipuladas por la ley, es patrono esta en la obligación de informar al trabajador anualmente es forma detallada el monto que se acredito en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación por antigüedad. La entidad financiera o el fondo de prestaciones de antigüedad según el caso, entregara anualmente al trabajador los iuntereses generados por su derecho acumulado, tan bien informara el monto de capital y los intereses, estos intereses estar exentos del impuesto sobre la renta y se depositaran mensualmente y se pagaran al año de servicio.

De igual manera al terminar la relación de trabajo el trabajador tendrá derecho a su prestación por antigüedad equivalente a lo estipulado en el parágrafo primero del articulo 108 de ley orgánica del trabajo, el trabajador tendrá derecho a un anticipo del 75% para satisfacer ciertas obligaciones que estipula la ley .

La identificación tributaria es un código unido generalmente de carácter alfanumérico , utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios. En Venezuela sirve como instrumento de control y organización.

El 1 de agosto, El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que no se expide la identificación tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat. Entendiendo por el RIF que es un registro destinado al control tributario , el cual deben escribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.

Ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. otros

Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Los requisitos que deben cumplir para tramitar el RIF para persona natural, firma personal, persona jurídica (Sociedades mercantiles y civiles) y sociedades de derecho se encontraran en el portal fiscal www.Seniat.gov.ve y sus respectivos procedimientos para su otorgamiento.

De igual manera existe otro registro que es obligatorio para todas las personas poseedoras de tierras rurales como lo es El Registro de Información tributaria de Tierras (RITTI), que al igual al RIF, es un código que identifica a la persona poseedora de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la Administración Tributaria con el fin de tener un control.

Requisitos para el RITTI

1.NIT-J 15 o NIT-N 15 en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2.Fotocopia d la cedula de identidad.
3.Fotocopia del registro único de información fiscal(RIF)
4.Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.

Beneficio del RITTI

1.Obtención de créditos Agrícolas
2.Posibilidad de adjudicación de tierras
3.Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecer en el ámbito de aplicación de la ley de tierras y desarrollo Agrario
4.No se esta obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas
5.Protección de costumbre

No hay comentarios: