lunes, 7 de enero de 2008

Tema 7 Las Vacaciones

Las vacaciones es un periodo previamente determinado de la jornada consecutiva fuera de los días feriados, enfermedades, o convalecencia. Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un determinado patrono disfrutara de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas así cundo el trabajador cumpla con cada año de trabajo será remunerado con un día hábil de vacaciones por cada año hasta un limite máximo de 15 días hábiles.

El descanso es considerado como el tiempo en que el trabajador cesa su labor prestada, este descanso será remunerado por el patrono dicha remuneración se podrá hacer normal, completa o oportuna ya que la misma es el elemento esencial de las vacaciones que permite recuperar fuerzas u convivir con los familiares.

Las vacaciones colectivas: son aquellas que son otorgadas a todos los trabajadores al mismo tiempo por cierto número de días al año, aquel trabajador que no tenga el tiempo considerado para el gozo de estas vacaciones los días correspondientes de las mismas serán para el descanso remunerado y si excediera el lapso vacacional se le imputaran de las vacaciones futuras.

Los trabajadores seguirán disfrutando de los beneficios que es patrono les da durante la prestación del servicio en sus respectivas vacaciones como pueden ser el alojamiento y la comida entre otros de igual manera el pago de las vacaciones se realizara al principio de las mismas y el de los beneficios.

La fecha el la cual el trabajador tomo sus vacaciones es fijada por el y el patrono de no ser así la fijación la hará el Inspector del trabajo, estas vacaciones puedes ser acumuladas por un tiempo no mayor a tres periodos. El trabajador no podrá ejercer ningún tipo de trabajo remunerado en su periodo vacacional por que pierde inmediatamente el derecho a que se le pague el salario correspondiente a sus vacaciones de la misma forma el patrono deberá llevar un control de los periodos vacacionales de sus trabajadores.

Los Patronos pagaran un bono vacacional el cual esta estipulado por la ley además de lo correspondiente a su pago vacacional en dicho periodo no se podrá comprender el termino de preaviso.

La interrupción del servicio de trabajo para el disfrute de la vacaciones legales y remuneradas que la ley no considera es la inasistencia por causa justificada al trabajo es justificada la ausencia autorizada por el patrono.

La base para el cálculo correspondiente al pago de las vacaciones será el salario normal devengado por el trabajador del mes anterior en que halla sido otorgado el derecho vacacional.

1 comentario:

Albis Marquina dijo...

Felicitaciones para todo el grupo, su exposición realmente cubre las espectativas para refrescar los conocimientos en un tema como las Sociedades Mercantiles.