lunes, 7 de enero de 2008

Tema 9 Las Utilidades

Las utilidades es el beneficio obtenido por la empresa el final del ejercicio económico de la misma el cual estipula la ley que deberá distribuirse por lo menos el 15% a sus trabajadores. Esta obligación para cada trabajador se calculara con un límite mínimo al salario de quince días y uno máximo a cuatro meses.

Estas utilidades se pagaran dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en caso que el patrono no haya obtenido beneficios la cantidad entregada se considerara como una bonificación y no esta sujeta a repetición.

La ley estipula en su articulo 176 que para la determinación del monto distribuible se tomara como base la declaración que hubiese presentado la empresa, si el monto del beneficio es mayor de igual manera Serra distribuido adicionalmente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine en esta repartición no se podrá imputar las perdidas que no se hallan dado durante ese ejercicio económico.

Las empresas que están excluidas del pago de utilidades según el articulo 183 de la ley orgánica del Trabajo son: Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales, Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y, Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Los patronos que cuya actividad no perciba fines de lucro están exentos al pago de este beneficio, pero deberá otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 15 días de salario.

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